Nayarit
El Consejo Estatal para la Cultura y las Artes de Nayarit, con la colaboración de la Secretaría de Cultura de la Federación, emite la convocatoria pública 2018-2019 del Programa de Estímulo a la Creación y Desarrollo Artístico.
7. BASES GENERALES
7.1. Los aspirantes deberán ser mayores de 18 años a la fecha de publicación de la presente convocatoria.
7.2. Los aspirantes deberán acreditar la residencia en el estado de Nayarit, de acuerdo a la categoría en que participan.
7.3. Los aspirantes podrán presentar únicamente un proyecto en una categoría o disciplina, susceptible de realizarse durante el periodo de vigencia del estímulo.
7.4. Se valorará en los proyectos que contengan propuestas creativas e innovadoras, para la interpretación o creación profesional o el perfeccionamiento técnico, así como aquellos que signifiquen un impacto directo a la sociedad nayarita y los que contribuyan a la difusión y promoción (mediante el rescate, revaloración, transmisión de los conocimientos y la participación de la ciudadanía) de los géneros, estilos, técnicas, corrientes contemporáneas, populares y tradiciones.
7.5. Para presentar su proyecto, el postulante deberá ingresar a la página http://www.pecdaenlinea.cultura.gob.mx y registrarse como participante. Es indispensable hacerlo, ya que de no ser así, no podrá concluir el trámite. Solo se aceptarán proyectos enviados a través del sistema PECDA en línea.
7.6. Los recursos otorgados por medio de estos estímulos deberán ser aplicados exclusivamente en la ejecución de los proyectos aprobados y no podrán ejercerse en la adquisición de equipo, mobiliario u otros bienes.
7.7. Incluir los siguientes anexos: (Deberán subirse a la plataforma en formato electrónico)
-- Proyecto de no más de 5 cuartillas, con los siguientes elementos mínimos:
-- Carta-compromiso de cumplimiento con el proyecto individual o colectivo propuesto en la solicitud, firmada por el o los solicitantes.
-- Acta de nacimiento. En proyectos colectivos o grupales, se presenta de todos los integrantes.
-- Carta de liberación de compromiso (finiquito), en caso de haber sido beneficiado en anteriores emisiones de este programa
-- Comprobante de domicilio.
-- Constancia de residencia expedida por el municipio. En proyectos colectivos o grupales, se presenta de todos los integrantes. De acuerdo a lo solicitado en cada una de las categorías.
-- Identificación personal (CURP, FM2, INE o RFC). En Proyectos colectivos o grupales, se presenta de todos los integrantes.
-- Currícula actualizada individual o de grupo (comprobable no mayor a dos cuartillas)
-- Propuesta de divulgación, de los resultados o productos finales.
-- Cronograma de actividades.
-- Propuesta de Retribución Social
7.8. Se realizará una Revisión Administrativa, lo anterior con la finalidad de verificar que los documentos cargados en línea sean los correctos, en caso de que no cumpla con la totalidad de los requisitos estipulados en la presente Convocatoria, la propuesta quedará descalificada.
Por lo que es responsabilidad del aspirante realizar el registro adecuado de la información.
7.9. Este Programa no apoya proyectos ya realizados, ni tampoco aquellos cuyo inicio sea anterior a la publicación de resultados, salvo en las categorías que así lo especifican.
7.10. Cuando el proyecto lo requiera, el aspirante deberá contar con los permisos correspondientes, tales como derechos de autor, autorización para el uso de espacios, registros fotográficos en recintos, acceso a las áreas naturales protegidas, etcétera. Estos permisos serán enteramente responsabilidad del postulante.
7.11. Se recomienda a los interesados asistir (mínimo) a un curso-taller de elaboración de proyectos, se anexan los lugares y fechas en que se realizaran, en el inciso 9.2.
7.12. La Evaluación de los proyectos será responsabilidad de la Comisión Técnica, conformada por especialistas de reconocido prestigio en cada disciplina artística y será designada por la Comisión de Planeación.
7.13. La distribución final de los estímulos será realizada por la Comisión de Planeación, de acuerdo con las evaluaciones y sugerencias de la Comisión Técnica, su fallo será inapelable.
7.14. Los proyectos que sean descalificados o resulten no seleccionados, serán eliminados del sistema en su totalidad 30 días después de la publicación de resultados.
7.15. Los postulantes que se encuentren concursando simultáneamente en otras Convocatorias de la Secretaría de Cultura del Gobierno de la República y/o la instancia estatal de cultura, podrán participar, no obstante, en caso de verse beneficiados en ambas convocatorias, deberá renunciar a alguno de los estímulos con el fin de beneficiar a un mayor número de creadores.
7.16. Quienes resulten seleccionados firmarán un convenio con el Consejo Estatal para la Cultura y las Artes de Nayarit en el que se precisan las obligaciones de ambas partes, referentes al suministro de los recursos económicos, al desarrollo del proyecto, la presentación de los informes y las acciones de retribución social que desarrollarán.
7.17. Los beneficiarios deberán presentar informes en línea de acuerdo al calendario establecido, los cuales deberán contener anexos que ilustren el trabajo realizado en el período que reporta. Dichos reportes serán avalados por el tutor asignado previamente. En caso de incumplimiento, se podrá suspender temporalmente el estímulo, mientras no justifique su situación. De persistir esta falta, la Comisión de Planeación está facultada para retirar el estímulo de manera definitiva y en su caso solicitar la devolución de los recursos que han sido entregados.
7.18. En ningún caso, los beneficiarios podrán solicitar un incremento económico o de tiempo para la conclusión del proyecto.
7.19. Cualquier solicitud de modificación al proyecto deberá ser previamente autorizada por el tutor y presentada a la Comisión de Planeación para su autorización final.
7.20. En todos los casos, los creadores artísticos conservarán los derechos de autor sobre su obra, comprometiéndose, en caso de publicación o difusión del producto de su proyecto, a otorgar los créditos correspondientes al Programa de Estímulo a la Creación y Desarrollo Artístico, al Consejo Estatal para la Cultura y las Artes de Nayarit y a la Secretaría de Cultura de Gobierno Federal.
7.21. Los proyectos deberán plantear acciones de retribución social (presentaciones artísticas, conferencias, talleres, capacitación, exposiciones, etc.) a desarrollarse en comunidades, municipios y espacios de la entidad, estas podrán realizarlas durante su proyecto y hasta 6 meses después de haberse concluido.
7.22. Al registrar su solicitud los aspirantes aceptan de conformidad sujetarse a las bases generales de participación establecidas en la presente Convocatoria.
7.23. Los recursos de este Programa son limitados y la aceptación o rechazo de los proyectos no prejuzga su valor e importancia.
7.24. Los casos no previstos en esta convocatoria serán resueltos por la Comisión de Planeación del Programa.
7.25. En caso de haber sido beneficiado en alguna emisión del PECDA a nivel nacional, deberá presentar copia de la Carta de liberación de compromisos.
No podrán participar:
7.26. Quienes hayan sido beneficiarios en la emisión inmediata anterior y aquellos que hayan recibido el estímulo en tres ocasiones anteriores en cualquier convocatoria del PECDA a nivel nacional. En el caso de grupos artísticos, será importante considerar que aún con representante diferente no podrán beneficiarse en más de tres ocasiones.
7.27. Quienes hayan incumplido en parte o en su totalidad, con los compromisos adquiridos en emisiones anteriores de este u otros Programas realizados en colaboración con la Secretaría de Cultura del Gobierno de la República y el Consejo Estatal para la Cultura y las Artes de Nayarit.
7.28. Servidores públicos de las instancias convocantes, que tengan nivel de Jefe de Departamento a niveles superiores, así como los miembros de la Comisión de Planeación o Comisión Técnica. En caso de ex-funcionarios de mandos medios y superiores de las dependencias participantes deberán esperar al menos 12 meses luego de separarse del cargo para poder presentar su solicitud.
7.29. Quienes gocen actualmente de algún otro estímulo proveniente de algún programa de la Secretaría de Cultura del Gobierno de la República o de la Instancia Estatal de Cultura, aunque se trate de proyectos diferentes.
Fecha de inicio 26/septiembre/2018
Fecha de cierre 24/noviembre/2018
DependenciaDirección General de Vinculación Cultural
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